Custodia compartida e IRPF: el Supremo permite aplicar a la vez el mínimo por descendientes y la pensión de alimentos

Qué ha pasado

El Tribunal Supremo ha cerrado una discusión que llevaba años enfrentando a muchos padres y madres separados con Hacienda. En varias sentencias de octubre de 2026, que siguen la doctrina fijada el 23 de septiembre de 2026, la Sala Tercera declara que, con custodia compartida, el progenitor que paga por decisión judicial una pensión de alimentos a sus hijos puede aplicar en la misma declaración de la renta el mínimo por descendientes y el tratamiento especial de las anualidades por alimentos.

Qué significa en la práctica

Hasta ahora, la Agencia Tributaria y el TEAC consideraban ambos beneficios incompatibles: si el progenitor aplicaba el 50 % del mínimo por descendientes, no podía además llevar la pensión de alimentos a la escala separada de los artículos 64 y 75 de la Ley del IRPF. El Supremo rechaza esa interpretación: cada beneficio se aplica en función del tiempo de convivencia efectiva con el hijo, de modo que no se solapan. La sentencia incluye un voto particular discrepante, pero la doctrina fijada es la de la mayoría.

Quien haya visto rechazada esta combinación, o no la aplicara siguiendo el criterio de Hacienda, puede valorar pedir la rectificación de sus declaraciones de los ejercicios no prescritos y reclamar la devolución de lo pagado de más.

A quién afecta

A progenitores separados o divorciados con custodia compartida que pagan una pensión de alimentos fijada por resolución judicial, y a quienes tengan abierta una comprobación o reclamación de Hacienda sobre este punto.

Referencia: Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo) de 6 de octubre de 2026, recurso de casación 385/2025, Roj: STS 4103/2026, ECLI:ES:TS:2026:4103, que se remite a la STS de 23 de septiembre de 2026 (recurso 2595/2025). Texto en el buscador oficial del CENDOJ: poderjudicial.es.

Luis Alfonso Zarza Reynoso
Abogado · ICAM n.º 107.607