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Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones humanitarias
Supuesto de Accidente Laboral
La pasada semana recibí notificación de la concesión de un permiso por causas humanitarias, en el supuesto de un trabajador sin permiso que sufrió un accidente laboral
Hay que indicar que este tipo de permisos es el más excepcional dentro de los permisos por circunstancias excepcionales (Arraigos y Razones humanitarias), aunque en el día a día es el más se suele tramitar (Arraigos: social, familiar o laboral) en torno al 56% de las concesiones se dan por algún tipo de Arrigo y más de la mitad son por arraigos sociales.
https://www.inclusion.gob.es/web/opi/estadisticas/catalogo/flujo_autorizaciones
Volviendo al tema, hay que indicar que La autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones humanitarias en España se concede a extranjeros que se encuentran en situaciones específicas que requieren protección especial debido a circunstancias que afectan gravemente su integridad o derechos. A continuación, los requisitos para solicitar esta autorización:
-
Ser víctima de delito tipificadoen los artículos 311 a 315, 511.1 y 512 del Código Penal: delitos contra los derechos de los trabajadores.
-
Ser víctima de delitos en los que haya concurrido la circunstancia agravantede comisión por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca.
-
Ser víctima de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, siempre que haya recaído resolución judicial que finalice el procedimiento judicial en la que se establezca la condición de víctima.
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Sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o vida.
Excepcionalmente no será preciso que sea sobrevenida en el supuesto de prolongar la permanencia de un menor extranjero desplazado temporalmente a España para tratamiento médico, una vez agotada la posibilidad de prolongar la situación de estancia y la permanencia sea imprescindible para la continuación del tratamiento.
-
Que su traslado al país del que son originarios o proceden, a efectos de solicitar el visado que corresponda, implique un peligro para su seguridad o la de su familia y que reúnen el resto de los requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o residencia y trabajo.
Como se pude observar son motivos muy tasados y por lo tanto está muy limitada su concesión.
En el caso concreto que tramite, se trataba de un trabajador – sin permiso de residencia- que sufrió un accidente laboral mientras trabajaba arreglando un tejado como albañil.
En este supuesto entraría dentro de los delitos contra los derechos de los trabajadores, al estar trabajando sin contrato y sin las medidas de protección adecuadas para reparar un tejado.
Fruto del accidente sufrido, esta incapacidad para poder trabajar – se reconoció en vía judicial la relación laboral y el accidente de trabajo, además de iniciarse la vía penal por un posible delito contra los derechos de los trabajadores, que en la actualidad sigue en fase de instrucción.
Hay que expresar que hasta que no se obtenga el TIE (tarjeta), la persona que ha sufrido el accidente laboral se encuentra totalmente indefensa, debido a que no puede tramitar la incapacidad ante la seguridad social al carecer de permiso de residencia y no tener número de seguridad social (NAFF), en caso de tener que ir al Fogasa para cobrar indemnización pro accidente, pasa lo mismo al carecer de permiso de residencia, no se tramita las prestaciones, la Sanidad Pública madrileña le cobra por el tratamiento médico a pesar de haber sufrido un accidente laboral por no tener número de seguridad social ni tarjeta sanitaria.
Y por último y lo más grave, muchas veces se deniega porque a pesar de haberse iniciado el procedimiento penal la fase de instrucción no ha finalizado y se puede alagar mucho tiempo.
En conclusión, los permisos por circunstancias excepcionales por razones humanitarias, en el caso de un sufrir un accidente laboral a pesar que tener un reconocimiento en vía judicial laboral del accidente de trabajo, no sirve para la concesión de este permiso salvo que se acredite que sea víctima de un delito contra los derechos de los trabajadores.
Luís Alfonso Zarza Reynoso
ICAM 107.607
Tributación de las criptomonedas en la declaración de la renta
¿Qué es una criptomoneda para hacienda?
Hacienda considera las criptomonedas como bienes que pueden comprarse, venderse o intercambiarse por otros bienes o servicios.
En concreto:
La «moneda virtual» (también llamada «criptomoneda») se define en el artículo 1.5 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo como «aquella representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central o autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda legalmente establecida y que no posee estatuto jurídico de moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente.«
A partir del 30 de diciembre de 2024, se les llamará “criptoactivos” debido a su diversidad en valor, nombre y aceptación en el mercado.
¿Cómo Tributa en el IRPF?
Las criptomonedas tributan en el IRPF en diferentes situaciones:
- Compra: La compra de una criptomoneda no supone que se tenga que declarar la compra de este activo (salvo algunas excepciones que se explicaran mas abajo), pero si es obligatorio anotar la fecha de la compra como el valor de la misma y la cantidad.
- Venta: La venta de criptomonedas se trata como una ganancia o pérdida patrimonial, similar a la compraventa de bienes inmuebles.
El tipo impositivo se sitúa
- Hasta 6.000 €: 19 %
- Entre 6.000 € y 50.000 €: 21 %
- Entre 50.000 € y 200.000 €: 23 %
- Entre 200.000 € y 300.000 €: 27 %
- De 300.000 € en adelante: 28 %
- Minería: La minería de criptomonedas se considera una actividad económica, lo que implica que debes registrarte como autónomo.
- Intereses: Si recibes intereses en criptomonedas por invertir en plataformas digitales, debes declararlos como rendimientos del capital mobiliario.
¿Cómo se declara en la Renta?
En el modelo de declaración de la Renta, encontrarás un nuevo apartado dedicado a las criptomonedas en las casillas 1800-1814. Aquí debes detallar las fechas y los valores de adquisición para que el borrador pueda calcular las ganancias y pérdidas obtenidas.
En la casilla clave 0, encontrarás el campo de Monedas virtuales. Debes especificar el nombre de la criptomoneda, la operación realizada, el valor de adquisición y el valor de la transacción.
¿Hay más obligaciones con respecto a las criptomonedas?
Sí, además de la declaración de la renta hay que saber que existe el modelo 721, este es un modelo informativo sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero. (Entiendo como extranjero las criptomonedas situadas en monederos virtuales en que la sede de la empresa o entidad se encuentre fuera de España).
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GI55.shtml
- ¿Quién tiene obligación de presentar el modelo?
Solo están obligados a presentar este modelo si el valor total de las criptomonedas en el extranjero supera los 50.000 euros a 31 de diciembre.
Están obligados las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, (Las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición) que sean titulares de monedas virtuales en el extranjero, o respecto de las cuales tengan la condición de beneficiarios, autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición, o de las que sean titulares reales, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, a 31 de diciembre de cada año.
Dicha obligación también se extiende a quienes hayan sido titulares, autorizados, o beneficiarios de las citadas monedas virtuales, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubieran perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo.
- ¿Cunado hay que presentarlo?
Entre el día 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al que se suministra la información.
EJ: este año se suministra la información del año pasado 2023
- ¿Qué pasa si no lo presento o se me olvida?
Hay una sanción de 300€ por no presentar el modelo si lo reclama la agencia tributaria.
En caso de presentación fuera de plazo, pero sin reclamación por parte de la AEAT la sanción será de 150€
También puede aplicarse una multa de 20 euros por registro no declarado o requerido, o una multa de 10 euros por hacerlo incorrectamente.
Estas sanciones prescribirán a los 4 años, o en 5 en caso de delito fiscal (cuota defraudada supera los 120.000€)