Desde el 5 de octubre de 2026 está en vigor el Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, que transpone la Directiva europea sobre condiciones laborales transparentes y previsibles y sustituye al Real Decreto 1659/1998. La idea es sencilla: el trabajador debe saber por escrito, desde el primer día, en qué condiciones va a trabajar.
¿A quién afecta?
A todas las empresas y relaciones laborales de más de cuatro semanas de duración. También se aplica, con sus particularidades, a las relaciones laborales especiales y al personal laboral del sector público. Hay reglas específicas para pescadores y gente de mar.
¿Qué hay que informar?
Además de los datos de siempre (partes, fecha de inicio, centro de trabajo, categoría, salario y jornada), la norma añade o precisa estos puntos:
- En los contratos temporales, la causa concreta que los justifica y su relación con la duración prevista.
- Salario desglosado: el salario base y cada complemento por separado, y cómo se calculan los conceptos variables.
- Jornada: trabajo nocturno o a turnos, cómo y cuándo puede modificarse, y las horas extraordinarias. Si hay distribución irregular, los días y horas en que se puede exigir trabajar y los preavisos mínimos. En los fijos discontinuos, los periodos de actividad previstos.
- Periodo de prueba: su duración concreta y lo que debe hacer cada parte durante él.
- Derecho a formación a cargo de la empresa.
- Algoritmos e inteligencia artificial: si la empresa usa sistemas automatizados para decidir sobre la jornada, las tareas, el salario, los ascensos o los despidos, debe informar de su existencia y de sus criterios de funcionamiento. Es la gran novedad.
- Igualdad: el plan de igualdad, el protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo, la política de conciliación y las medidas LGTBI, si existen.
- Convenio colectivo aplicable, con su código, la fecha de publicación, la vigencia y si está en ultraactividad.
- Seguridad Social: la mutua o entidad que cubre cada contingencia, las mejoras voluntarias y los planes de pensiones.
- Extinción del contrato: los requisitos formales y los plazos de preaviso de ambas partes.
Para quienes trabajan en el extranjero se exige información adicional: país, duración, moneda, dietas y condiciones de repatriación.
¿Cuándo y cómo?
- Antes de empezar a trabajar. Basta con que figure en el contrato escrito. Si el contrato no lo recoge todo, el resto debe entregarse en uno o varios documentos.
- Cualquier cambio debe comunicarse por escrito lo antes posible y, como tarde, el día en que empiece a aplicarse.
- Puede entregarse en papel o en formato electrónico, siempre que el trabajador pueda guardarlo e imprimirlo y la empresa conserve prueba de la entrega.
¿Y si mi contrato es anterior al 5 de octubre?
Puede pedir por escrito la información que le falte. La empresa tiene 30 días hábiles para dársela.
Nuestra recomendación
Empresas: revisen sus modelos de contrato y preparen un documento informativo complementario, sobre todo si utilizan herramientas automatizadas de gestión de personal. El incumplimiento puede ser sancionado por la Inspección de Trabajo. Trabajadores: si no tienen claras sus condiciones, pueden solicitarlas. Esa información es además una prueba muy útil ante cualquier reclamación posterior.
Fuente: Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre (BOE de 15 de septiembre de 2026, BOE-A-2026-19200).
Luis Alfonso Zarza Reynoso
Abogado · ICAM n.º 107.607