Pensión de viudedad para parejas de hecho con hijos en común: basta con dos años de convivencia

Qué ha pasado

El Real Decreto-ley 31/2026, publicado en el BOE el 21 de octubre y en vigor desde ese mismo día, modifica el artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social. Cuando la pareja de hecho tiene hijos en común, para cobrar la pensión de viudedad solo se exige haber convivido de forma estable y notoria al menos dos años ininterrumpidos inmediatamente antes del fallecimiento, acreditándolo con el certificado de empadronamiento.

Qué significa en la práctica

Hasta ahora, además de cinco años de convivencia, la pareja tenía que estar inscrita en un registro de parejas de hecho o constituida en documento público con al menos dos años de antelación. Muchas familias perdían la pensión por no haber hecho ese trámite. Si hay hijos en común, ese requisito formal desaparece. Para las parejas sin hijos comunes se mantienen los cinco años de convivencia y la inscripción o documento público.

Además, se abre una vía excepcional: si el fallecimiento se produjo antes del 21 de octubre de 2026 y entonces no se pudo causar la pensión, puede solicitarse en los doce meses siguientes a esa fecha, acreditando la pareja de hecho conforme a los nuevos requisitos.

La misma norma crea nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal (trastorno menopáusico y lesiones derivadas de violencia de género), con efectos en la prestación desde el 1 de diciembre de 2026. Al ser un real decreto-ley, debe ser convalidado por el Congreso.

A quién afecta

A parejas de hecho no inscritas con hijos en común y a personas viudas de una pareja de hecho a las que se denegó la pensión por falta de inscripción.

Referencia: Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, para la mejora de la acción protectora de la Seguridad Social y de otras normas sociales (BOE de 21 de octubre de 2026, BOE-A-2026-21872), artículo primero, apartado diez (art. 221.2 LGSS) y nueva disposición transitoria cuadragésima octava: boe.es.

Luis Alfonso Zarza Reynoso
Abogado · ICAM n.º 107.607