Verifactu: Hacienda anuncia un nuevo retraso hasta 2028, pero los plazos de 2027 siguen vigentes

El 5 de octubre de 2026, el Ministerio de Hacienda anunció su intención de volver a aplazar Verifactu, el sistema que obliga a que los programas de facturación de empresas y autónomos generen registros inalterables y trazables de cada factura. La nueva fecha prevista es octubre de 2028. Sería el tercer retraso desde que el sistema se aprobó en 2023.

¿Por qué otro retraso?

Hacienda quiere hacer coincidir Verifactu con la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales con un volumen de operaciones de hasta 8 millones de euros. El objetivo es que pymes y autónomos hagan un solo cambio tecnológico en lugar de dos seguidos. El Ministerio anuncia también una modificación posterior del reglamento para ajustar su alcance y algunos aspectos técnicos, teniendo en cuenta las futuras obligaciones europeas de información digital (paquete ViDA). Las garantías de integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de las facturas se mantendrán en términos sustancialmente equivalentes.

Atención: todavía no está en el BOE

Por ahora es solo un anuncio. Hasta que se publique la norma que lo apruebe, siguen vigentes los plazos del Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre:

  • Sociedades (contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades): antes del 1 de enero de 2027.
  • Resto de obligados, entre ellos los autónomos que tributan en el IRPF por actividades económicas: antes del 1 de julio de 2027.

Así lo recoge también la propia Agencia Tributaria en su sede electrónica, actualizada a 13 de octubre de 2026.

¿Qué conviene hacer?

  • No dar el aplazamiento por hecho hasta verlo publicado en el BOE.
  • Preguntar al proveedor del programa de facturación si ya está adaptado al reglamento: el retraso afecta a la obligación de cumplir, no a la prohibición del software que permite manipular la contabilidad, vigente desde la Ley 11/2021 contra el fraude fiscal.
  • Seguir el calendario de la factura electrónica, que es ahora el que marcará el ritmo.

Os informaremos en este blog en cuanto se publique la norma.

Fuentes: Nota informativa del Ministerio de Hacienda de 5 de octubre de 2026; Agencia Tributaria, nota sobre la ampliación del plazo; Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE de 3 de diciembre de 2025).

Luis Alfonso Zarza Reynoso
Abogado · ICAM n.º 107.607