Autorización de residencia por razones humanitarias tras un accidente laboral

Hace un tiempo recibí la notificación de la concesión de una autorización de residencia por razones humanitarias a un trabajador sin permiso de residencia que había sufrido un accidente laboral.

Hay que indicar que esta autorización es la más excepcional de las autorizaciones por circunstancias excepcionales. En el día a día, las que más se tramitan son los arraigos, que con el Reglamento de Extranjería vigente (Real Decreto 1155/2024, aplicable desde el 20 de mayo de 2025) son el arraigo social, sociolaboral, socioformativo, familiar y de segunda oportunidad.

¿Cuándo se concede por razones humanitarias?

El artículo 128 del Reglamento de Extranjería la prevé en estos supuestos:

  • Permanencia autorizada por el Ministerio del Interior en los casos previstos en la normativa de asilo y protección subsidiaria (Ley 12/2009) y de protección temporal a personas desplazadas.
  • Ser víctima de determinados delitos: los de los artículos 311 a 318 del Código Penal (delitos contra los derechos de los trabajadores), los de los artículos 510, 511.1 y 512, delitos cometidos con la agravante de discriminación del artículo 22.4 del Código Penal o delitos por conductas violentas en el entorno familiar, siempre que haya recaído resolución judicial finalizadora y firme en la que se establezca la condición de víctima.
  • Sufrir una enfermedad sobrevenida en España de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada no accesible en el país de origen, cuando interrumpirla o no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o la vida. Se acredita con informe clínico de la autoridad sanitaria y, si el enfermo es menor, puede extenderse al progenitor o tutor que esté con él en España.
  • Que el traslado al país de origen para solicitar el visado suponga un peligro para su seguridad o la de su familia, siempre que reúna los demás requisitos para una autorización de residencia o de residencia y trabajo.

Como se puede observar, son motivos muy tasados y, por tanto, su concesión está muy limitada.

El caso: accidente laboral sin permiso de residencia

En el caso concreto que tramité, se trataba de un trabajador sin permiso de residencia que sufrió un accidente laboral mientras trabajaba como albañil arreglando un tejado.

El supuesto encajaba en los delitos contra los derechos de los trabajadores, al estar trabajando sin contrato y sin las medidas de protección adecuadas. A raíz del accidente, que le incapacitó para trabajar, se reconoció en vía judicial la relación laboral y el accidente de trabajo, y se inició además la vía penal por un posible delito contra los derechos de los trabajadores, que en aquel momento seguía en fase de instrucción.

Hay que subrayar que, hasta que no obtiene la tarjeta (TIE), quien ha sufrido el accidente laboral se encuentra totalmente indefenso: no puede tramitar la incapacidad ante la Seguridad Social porque carece de permiso de residencia y de número de afiliación (NAF); si tiene que acudir al FOGASA para cobrar la indemnización por el accidente, ocurre lo mismo; y la sanidad pública madrileña le cobraba el tratamiento médico, pese a tratarse de un accidente de trabajo, por no tener número de Seguridad Social ni tarjeta sanitaria.

Y, por último, lo más grave: muchas veces se deniega porque, aunque se haya iniciado el procedimiento penal, la fase de instrucción no ha finalizado y puede alargarse mucho tiempo.

Conclusión

En el caso de un accidente laboral, aunque la vía judicial laboral haya reconocido el accidente de trabajo, ese reconocimiento no sirve por sí solo para obtener la autorización por razones humanitarias, salvo que se acredite la condición de víctima de un delito contra los derechos de los trabajadores.

Luis Alfonso Zarza Reynoso
Abogado · ICAM n.º 107.607