Tributación de las criptomonedas en la declaración de la renta

¿Qué es una criptomoneda para Hacienda?

Hacienda considera las criptomonedas como bienes que pueden comprarse, venderse o intercambiarse por otros bienes o servicios.

En concreto:

La «moneda virtual» (también llamada  «criptomoneda») se define en el artículo 1.5 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo como «aquella representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central o autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda legalmente establecida y que no posee estatuto jurídico de moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente.«

A partir del 30 de diciembre de 2024, se les llamará “criptoactivos” debido a su diversidad en valor, nombre y aceptación en el mercado.

¿Cómo tributa en el IRPF?

Las criptomonedas tributan en el IRPF en diferentes situaciones:

  1. Compra: La compra de una criptomoneda no supone que se tenga que declarar la compra de este activo (salvo algunas excepciones que se explican más abajo), pero sí es obligatorio anotar la fecha de la compra como el valor de la misma y la cantidad.
  2. Venta: La venta de criptomonedas se trata como una ganancia o pérdida patrimonial, similar a la compraventa de bienes inmuebles.

El tipo impositivo (escala del ahorro vigente desde 2025) es:

  • Hasta 6.000 €: 19 %
  • Entre 6.000 € y 50.000 €: 21 %
  • Entre 50.000 € y 200.000 €: 23 %
  • Entre 200.000 € y 300.000 €: 27 %
  • De 300.000 € en adelante: 30 % (hasta 2024 era el 28 %)
  1. Minería: La minería de criptomonedas puede constituir una actividad económica; en ese caso exige el alta censal en Hacienda y, según las circunstancias, el alta en el régimen de autónomos.
  1. Intereses: Si recibes intereses en criptomonedas por invertir en plataformas digitales, debes declararlos como rendimientos del capital mobiliario.

¿Cómo se declara en la Renta?

En el modelo de declaración de la Renta, encontrarás un apartado específico dedicado a las criptomonedas (la numeración de las casillas puede cambiar en cada campaña). Aquí debes detallar las fechas y los valores de adquisición para que el borrador pueda calcular las ganancias y pérdidas obtenidas.

En la casilla clave 0, encontrarás el campo de Monedas virtuales. Debes especificar el nombre de la criptomoneda, la operación realizada, el valor de adquisición y el valor de la transacción.

¿Hay más obligaciones con respecto a las criptomonedas?

Sí, además de la declaración de la renta hay que saber que existe el modelo 721, este es un modelo informativo sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero. (Entiendo como extranjero las criptomonedas situadas en monederos virtuales en que la sede de la empresa o entidad se encuentre fuera de España).

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GI55.shtml

  1. ¿Quién tiene obligación de presentar el modelo?

Solo están obligados a presentar este modelo si el valor total de las criptomonedas en el extranjero supera los 50.000 euros a 31 de diciembre.

Están obligados las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, (Las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición) que sean titulares de monedas virtuales en el extranjero, o respecto de las cuales tengan la condición de beneficiarios, autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición, o de las que sean titulares reales, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, a 31 de diciembre de cada año.

Dicha obligación también se extiende a quienes hayan sido titulares, autorizados, o beneficiarios de las citadas monedas virtuales, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubieran perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo.

  1. ¿Cuándo hay que presentarlo?

Entre el día 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al que se suministra la información.

Por ejemplo, entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2027 se presenta la información correspondiente a 2026.

  1. ¿Qué pasa si no lo presento o se me olvida?

Hay una sanción de 300€ por no presentar el modelo si lo reclama la agencia tributaria.

En caso de presentación fuera de plazo, pero sin reclamación por parte de la AEAT la sanción será de 150€

También puede aplicarse una multa de 20 euros por registro no declarado o requerido, o una multa de 10 euros por hacerlo incorrectamente.  

Estas sanciones prescribirán a los 4 años, o en 5 en caso de delito fiscal (cuota defraudada supera los 120.000€)

Luis Alfonso Zarza Reynoso
Abogado · ICAM n.º 107.607